asodeima
ESTRUTURA ADMINISTRATIVAASAMBLEA GENERAL
DIRECCION Y ADMINISTRACION
La dirección, Administración y Vigilancia de la Asociación estará a cargo de las siguientes personas u organismos:
1) Asamblea General
2) Junta directiva
La Asamblea General es la máxima Autoridad y será quien fije las políticas de la misma. La componen todas las Asociadas hábiles.
Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para las asociadas siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y presentes Estatutos y Reglamentos.
Son Afiliadas hábiles quienes se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la organización y reestructuradas al momento de las convocatorias.
Las reuniones de Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las primeras deben efectuarse dentro de los primeros tres (3) meses de cada año. Las segundas cuando la Junta Directiva, el revisor fiscal (si fuere el caso) o un número plural de afiliadas no inferior al 30% de las integrantes convoquen en cualquier época del año para ocuparse de uno o más asuntos cuyas decisiones no pueda postergarse hasta la Asamblea Ordinaria siguiente.
Las Asambleas Generales extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que deriven estrictamente de estos

Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva a través de su representante o en su defecto, podrán ser convocada por la Fiscal o Revisora Fiscal (si fuere el caso) y/o por un número plural de afiliadas que representen por lo menos el 30% de las afiliadas.
Las convocatorias para Asambleas deben hacerse con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario, la cual se hará conocer a las afiliadas hábiles.
En esta convocatoria se indicará la fecha, hora, lugar de la reunión y temas a tratar.
La Fiscal deberá elaborar el listado de Afiliadas que válidamente pueden participar con voz y voto en la Asamblea, la cual se dará a conocer a las mismas, con quince (15) días de anticipación a la fecha prevista para su realización.
En las Asambleas Generales, corresponderá a cada asociada (1) solo voto.
JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano de administración y dirección, permanente de la Asociación, sujeto a las directrices y políticas de la Asamblea General, responsable de la administración de los negocios, operaciones y ejecución de las políticas de la organización.
Será elegida por Asamblea General para un periodo de cinco (5) años. Se elegirá por el sistema de planchas o uninominalmente, como lo determine la Asamblea General, de la forma de elección aprobada quedará constancia en el acta respectiva.
Las faltas temporales o definitivas de la presidenta serán suplidas por la Vicepresidenta. Las demás integrantes serán reemplazadas por las gestoras en su orden.
La Fiscal asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
La Junta Directiva estará integrada por seis (7) Dignatarias afiliadas hábiles y vigentes

La Asamblea General elegirá la Junta con sus respectivos cargos como son:
- Presidenta.
- Vicepresidenta.
- Secretaria
- Tesorera
- Fiscal
- Gestor social I
- Gestora social II
Ninguna de las Directivas podrá ser reelegida por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo excepto la presidenta.
Solo podrán pertenecer a la junta directiva las asociadas fundadoras, este parágrafo no podrá ser modificado por la asamblea general.
El cargo vacante será ocupado por la Gestora en su orden cuando se produzca el abandono o renuncia de una de ellas, a excepción de la presidenta.
Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán cada seis (6) meses. Serán convocadas por la presidenta, la Fiscal y/o dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
Estas Asambleas podrán ser realizadas de manera presencial o virtual de acuerdo con el Reglamento interno.
Cuando se reduzca a menos de la mitad la Junta Directiva se convocará Asamblea General extraordinaria para elegir los cargos vacantes, por el periodo restante.
Para ser dignataria a la Junta Directiva se requiere:
- a) Seguir cumpliendo con los deberes de Afiliada.
- b) Ser mayor de edad
- c) Ser Colombiana de nacimiento.
- d) No tener antecedentes penales, excepto cuando estos son por causas de persecución política
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
1) Elaborar planes de trabajo, con base en los programas presentados por cada Comité y en estrecha relación con las demás Afiliadas, por los medios más convenientes.
2) Nombrar los Comités de trabajo que crean convenientes para el plan propuesto y solicitar sus informes.
3) Elaborar anualmente el presupuesto de renta de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General.
4) Abrir las cuentas bancarias necesarias a nombre de la Asociación la cual llevará las firmas de la presidenta y Tesorera.
5) Coordinar con las Autoridades civiles y demás Instituciones Agropecuarias y del estado o privadas incluso Internacionales, programas, planes y Proyectos importantes para el mejoramiento cultural, social, organizativo y económico de la Asociación.
6) Constituir su propio reglamento interno.
7) Autorizar a la Representante Legal para celebrar contratos, suscribir convenios por montos superiores a CIEN (100) S.M.M.L.V. hasta DOSMIL (2.000) S.M.M.L.V.
8) Autorizar a la Representante legal para conformar consorcios uniones temporales u otras figuras jurídicas de carácter temporal para la celebración de contratos convenios hasta un monto de DOS MIL (2.000) S.M.M.L.V.; siempre y cuando no se afecte el objeto social ni los principios de “ASODEIMA”.
9)Las demás que le asigne la Asamblea general en relación a los objetivos de la Asociación.

FUNCION DE LA PRESIDENTA
1) Convocar a las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.
- Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.
- Seguir las instrucciones dadas por parte de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Firmar conjuntamente con la Secretaria General las actas y demás documentos de la Asociación
FUNCION DE LA VISEPRESIDENTA
1) Reemplazar a la presidenta en sus ausencias temporales o definitivas.
2) Colaborar con la presidenta, para la ejecución y desarrollo de las tareas, laborales y actividades de la organización
3) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.
FUNCION DE LA SECRETARIA
1) Convocar a reuniones la Junta Directiva y Asamblea General cuando lo acuerden con la Presidencia, la Fiscal o las dos terceras (2/3) partes de las afiliadas.
2) Registrar y llevar al día los libros de inscripción de las afiliadas.
3) Mantener al día los libros de Actas de reuniones la Junta Directiva, de Asamblea General y demás libros y documentos que se encuentren bajo su cargo.
4) Informar a la Junta Directiva de las solicitudes de afiliación o de retiro.
5) Tramitar y despachar la correspondencia de la Asociación.
6) Mantener el archivo al día de todos los documentos que Correspondan a la vida de la Asociación.
7) Elaborar con la Tesorera y la Fiscal un inventario de los bienes de la Asociación.
8) Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.
9) Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
FUNCION DE LA TESORERA
1) Manejar los bienes que constituyen el Patrimonio de la Asociación.
2) Revisar los libros de contabilidad e inventarios de la Asociación.
3) Constituir garantías y demás fianzas que requieran para responder por el manejo de fondos y bienes.
4) Firmar conjuntamente con la presidenta los cheques y demás documentos que impliquen manejo de bienes o de dineros de la Asociación.
5) Rendir a la junta directiva y a la Asamblea General, el informe económico debidamente visado por la fiscalía del movimiento de tesorería.
6) Permitir a las Afiliadas, los libros de contabilidad para su examen, previa autorización del Comité Ejecutivo.
7) Informar a la presidenta y Fiscal de las afiliadas que no están a paz y salvo con las cuotas de sostenimiento 20 días antes de la Asamblea.
8) Expedir paz y salvos a las Afiliadas.
9) Asistir a Reuniones y Asambleas de la Asociación.
10) Participar con voz y voto en las reuniones de La Junta Directiva
11) Las demás que le asignen la Junta y la asamblea general.
12.Le queda prohibido a la Tesorera tener a su nombre o en manos de terceros o en cuentas bancarias o de ahorros personales los dineros de la Asociación o negociar con ellos.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Ejercer la representación legal de la entidad.
- Celebrar toda clase de actos y contratos encaminados al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad.
- Convocar a las reuniones a los órganos de administración.
- El Representante legal requerirá autorización de la Junta Directiva para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de diez (100) SMLM
FUNES DE LAGESTORA SOCIAL
1) Suplir la vacancia por abandono o renuncia del cargo asignado.
2) Ser directiva de los departamentos de trabajo y de los comités creados.
3) Asistir a todas las reuniones del Comité Ejecutivo la Junta Directiva, con voz y voto.
4) Cooperar con las demás Afiliadas en la buena marcha de la Asociación.
5) Ejercer la presidencia de los respectivos comités
6) Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
FUNCION DE LA FISCAL
1) Es el órgano de supervisión y control de la Asociación. Está a cargo de la Fiscal y su respectivo suplente elegida en Asamblea General para un periodo igual al de la Junta Directiva.
2) Examinara y revisara las cuentas permanentes de las operaciones, existencias, documentos, garantías y libros propios de la Institución.
3) Velara por el cumplimiento estricto de los Estatutos y reglamento.
4) Participara en las reuniones la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto.
5) Emitirá conceptos en los casos de expulsión de una Afiliada, este concepto
hará parte de las respectivas acusaciones, cargos, descargos que se presenten la Junta Directiva y a la Asamblea General.
6) Convocara a reuniones extraordinarias cuando la Junta Directiva no cumpla con sus funciones encomendadas, los presentes Estatutos y la ley.
7) Refrendara las cuentas que debe rendir la Tesorera a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, si las encuentra correctas o las objetara si es del caso.
8) Cumplir con las demás atribuciones que fije la Asamblea General, la Ley, los
Reglamentos y los presentes Estatutos.
FUNCION DE LA TESORERA
1) Manejar los bienes que constituyen el Patrimonio de la Asociación.
2) Revisar los libros de contabilidad e inventarios de la Asociación.
3) Constituir garantías y demás fianzas que requieran para responder por el manejo de fondos y bienes.
4) Firmar conjuntamente con la presidenta los cheques y demás documentos que impliquen manejo de bienes o de dineros de la Asociación.
5) Rendir a la junta directiva y a la Asamblea General, el informe económico debidamente visado por la fiscalía del movimiento de tesorería.
QUIEN PUEDE SER PARTE DE LA ORGANIZACION
La Asociación para el desarrollo integral de la Mujer Afrodescendiente ASODEIMA estará integrada por mujeres, Afros y personas jurídicas relacionadas con el objeto de la Asociación, que se identifiquen con la naturaleza, los principios y objetivos de la Asociación y se comprometan a cumplir con los deberes y derechos consignados en sus estatutos.
Para ser miembro de nuestra Asociación se requiere:
- No tener impedimentos legales.
2.Presentar a la Junta Directiva solicitud debidamente
diligenciada y firmada.
- Pagar la cuota de ingreso a la entidad.
De las obligaciones de las asociadas
Son sus obligaciones:
- Velar por el buen nombre de la Asociación.
- Respetar en su totalidad las normas contenidas en los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación, así como su filosofía y principios.
- Participar responsable y activamente en las deliberaciones y votaciones para las cuales sean convocados.
- Tomar parte activa en la iniciativa, estudio, planificación y desarrollo de los programas que tiendan a dar cumplimiento a los fines de la Asociación.
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea.
- Acatar y cumplir las decisiones de los organismos estatutarios y aceptar con buen desempeño las comisiones en que fuera nombrado o expresar la renuncia al cargo cuando este imposibilitado de cumplir.
- Desempeñar todas las actividades de su campo de acuerdo a los estrictos postulados que rigen a la Asociación.
- Las demás que se establezcan por la Asamblea general, la Junta Directiva y el presidente dentro de los presentes estatutos.